PT

Secretario General:  

Efren Emigdio Sandoval Sanabria

Fundación:  

10/02/2021

Dirección:  

5ª avenida 10-68 oficina 512 5to nivel Edificio Helvetia zona 1 ciudad de Guatemala

Teléfono:  

43502711

Correo Electrónico:  

efrensandovals@gmail.com y lesbiamezquita@gmail.com

Contacto
Resumen

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Candidaturas

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Informes Financieros

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Número de Afiliados

Total de Afiliados

6,857

Fecha de Actualización: 16/12/2022

No existen datos de afiliados por sexo

Afiliación y Desafiliación

Afiliación

Según el artículo 149 de la Ley electoral y de Partidos políticos, la afiliación es el procedimiento por medio del cual un ciudadano empadronado y en el goce de sus derechos cívicos y políticos pasa a ser miembro activo de un partido político por medio de manifestar su deseo de formar parte de este. Los guatemaltecos pueden libremente afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. Sin embargo, la afiliación a más de un partido político es prohibida.

Más Información

Desafiliación

Según el artículo 17 de la Ley electoral y de Partidos políticos, los guatemaltecos pueden desafiliarse de manera voluntaria de un partido político esta debe ser expresa, presentada ante el partido político o ante el Registro de Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá notificarla al Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un plazo no mayor de treinta días. Si la renuncia fuese de un afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la desintegración de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal del Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.

Más Información
Sanciones Aplicadas al Partido

Según el artículo 88 de la Ley electoral y de Partidos políticos, El Tribunal Supremo Electoral, impondrá sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de la presente Ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. Dependiendo de la gravedad de la infracción y de la jurisdicción ya sea nacional, departamental o municipal según corresponda, sin que exista un orden de prelación, impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación pública o privada; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones políticas; e) Cancelación del partido; f) Las demás contempladas en la presente Ley. Las sanciones antes citadas se pueden imponer a las organizaciones políticas, a sus afiliados y a los candidatos que participen en la elección.

No se encontró información oficial sobre sanciones en la página web del TSE