PPU
Secretario General:  
Juan Carlos Anzueto Villatoro
Fundación:  
07/12/2022
Dirección:  
12 Calle 2-04 zona 9, Edificio Plaza del Sol, Primer Nivel, Oficina 24 ciudad
Teléfono:  
45469333 y 22348005
Correo Electrónico:  
Patria.unida.ppu22@gmail.com
Contacto
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Total de Afiliados
19,992
Fecha de Actualización: 16/12/2022
No existen datos de afiliados por sexo
Afiliación
Según el artículo 149 de la Ley electoral y de Partidos políticos, la afiliación es el procedimiento por medio del cual un ciudadano empadronado y en el goce de sus derechos cívicos y políticos pasa a ser miembro activo de un partido político por medio de manifestar su deseo de formar parte de este. Los guatemaltecos pueden libremente afiliarse a las organizaciones políticas de acuerdo con su voluntad y con los estatutos de dichas organizaciones. Sin embargo, la afiliación a más de un partido político es prohibida.
Más InformaciónDesafiliación
Según el artículo 17 de la Ley electoral y de Partidos políticos, los guatemaltecos pueden desafiliarse de manera voluntaria de un partido político esta debe ser expresa, presentada ante el partido político o ante el Registro de Ciudadanos. En ambos casos, quien conozca de la renuncia deberá notificarla al Registro de Ciudadanos o al Partido Político, según proceda, en un plazo no mayor de treinta días. Si la renuncia fuese de un afiliado que desempeña cargo dentro de un órgano permanente del partido y como resultado de la misma se ocasiona la desintegración de aquel, el renunciante deberá ratificarla personalmente ante el Registro de Ciudadanos, la delegación departamental o subdelegación municipal del Tribunal Supremo Electoral, según sea el caso.
Más InformaciónSegún el artículo 88 de la Ley electoral y de Partidos políticos, El Tribunal Supremo Electoral, impondrá sanciones a las organizaciones políticas y candidatos, por infracción a normas de la presente Ley y a las que rigen su constitución y funcionamiento. Dependiendo de la gravedad de la infracción y de la jurisdicción ya sea nacional, departamental o municipal según corresponda, sin que exista un orden de prelación, impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación pública o privada; b) Multa; c) Suspensión temporal; d) Suspensión de la facultad de recibir financiamiento político público o privado en caso de contravención a las normas que regulan el financiamiento y fiscalización de las organizaciones políticas; e) Cancelación del partido; f) Las demás contempladas en la presente Ley. Las sanciones antes citadas se pueden imponer a las organizaciones políticas, a sus afiliados y a los candidatos que participen en la elección.